Decreto Nº 150-2026.
Otórgase a "EMPATEL S.A.P.E.M." aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3716 del 27-02-26.-
Dictado el 18-02-26.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Otórgase a "EMPATEL S.A.P.E.M." la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES ($420.000.000) en concepto de aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones.
Artículo 2°.- La Habilitación de Conectividad y Modernización transferirá el aportes que se acuerdan en el artículo 1°, con cargo a las Partidas W-0-01-0-790-02-070-01-00-00-000- 8971- APORTE DE CAPITAL EMPÁTEL- la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES ($420,000.000), la habilitación de Conectividad y Modernización retendrá la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($350.000.000), depositándola en la Cuenta Corriente N° 1095/7 “Provincia de La Pampa - Rentas Generales" Banco de La Pampa S.A, para ser destinado a recuperar anticipos financieros otorgados oportunamente por el Decreto N° 4210/23 de fecha 22 de septiembre de 2023.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Conectividad y Modernización y de Hacienda-y Finanzas.
Artículo 4°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas y Ministros de Conectividad y Modernización para su conocimiento y demás efectos.